Ir al contenido principal
Miaccidentede tráfico.com — Inicio
Después del accidente

Plazo para reclamar por un accidente de tráfico: cuándo empieza a contar

Un año. Es la cifra que verás en todas partes, y es correcta — pero el error más habitual es contarla desde el día del accidente. La fecha real desde la que empieza a correr el plazo depende de qué estés reclamando, y equivocarte con ella puede dejarte sin indemnización sin que hayas hecho nada mal.

Publicado el 17 de agosto de 20268 min de lectura

Por el equipo de MiAccidenteDeTrafico.com

El plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de un año. Esto es cierto tanto si reclamas por la vía civil general como si ejerces la acción directa contra la aseguradora. Lo que casi nunca se explica bien es la fecha desde la que se cuenta ese año — y ese detalle es el que de verdad determina si tu reclamación llega a tiempo.

El plazo no siempre empieza el día del accidente

Si sufriste lesiones, el año no se cuenta desde el golpe, sino desde que tu estado médico queda estabilizado (lo que se llama consolidación o alta médica definitiva). Contar mal esta fecha es una de las causas más habituales de que una reclamación llegue fuera de plazo.

Dos normas dicen lo mismo con matices distintos

Existen dos plazos de un año que conviven, según por dónde reclames. El artículo 1968.2º del Código Civil fija en un año la acción para exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia (la vía general de responsabilidad extracontractual). Por otro lado, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) da al perjudicado una acción directa contra la aseguradora, que también prescribe en un año. En la práctica, cuando reclamas por un accidente de tráfico con seguro obligatorio, es esta segunda vía — la acción directa — la que se usa.

Desde cuándo se cuenta: la regla general

El artículo 1969 del Código Civil establece la regla general: el plazo se cuenta "desde el día en que pudieron ejercitarse" las acciones. Para daños materiales sin más complicación (solo el vehículo, sin lesiones), esa fecha suele coincidir con el propio día del accidente o con el momento en que conoces el importe real del daño — por ejemplo, cuando el taller te entrega el presupuesto de reparación.

Desde cuándo se cuenta si hay lesiones: la fecha que casi todo el mundo cuenta mal

El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando hay lesiones, el daño no queda determinado hasta que se conocen sus consecuencias definitivas — es decir, hasta que llegas a la estabilización o consolidación de las secuelas, normalmente reflejada en un informe médico de alta definitiva. El plazo de un año se cuenta desde esa fecha, no desde el día del accidente. La razón es sencilla: no se puede reclamar por un daño (una secuela permanente, por ejemplo) mientras todavía no se sabe si va a quedar o no.

Cuando el proceso de curación es simple y no exige tratamientos prolongados, esa fecha de estabilización suele estar clara y próxima en el tiempo. En procesos médicos complejos, con intervenciones sucesivas o secuelas que tardan en poder valorarse, el afectado puede esperar razonablemente al informe de alta definitiva antes de que el plazo empiece a correr — porque no se puede exigir contar un año sobre un daño todavía incierto.

No hace falta un informe forense para fijar la fecha de alta

Basta con un informe médico (del profesional que te trate) que establezca la fecha de estabilización. Si esa fecha se discute, se acredita como cualquier otro hecho — habitualmente con prueba pericial médica.

Qué interrumpe el plazo (y hace que vuelva a empezar)

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial dirigida al deudor, o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por su parte. Interrumpir el plazo significa que, tras el acto que interrumpe, el año vuelve a contarse desde cero — no se suma al tiempo ya transcurrido.

En el caso concreto de la acción directa contra la aseguradora (artículo 7 del RDL 8/2004), la propia ley recoge un mecanismo específico: presentar una reclamación previa a la aseguradora interrumpe el cómputo del plazo desde el momento en que se presenta, y ese efecto se mantiene hasta que la aseguradora notifica formalmente su oferta motivada o su respuesta motivada de rechazo. Una vez notificada esa respuesta, empieza a correr un nuevo plazo de un año completo.

El silencio de la aseguradora no perjudica tu plazo, pero no des nada por hecho

Mientras la aseguradora no responda formalmente a tu reclamación, el plazo permanece interrumpido. Aun así, conviene guardar constancia por escrito (burofax, correo con acuse de recibo) de cuándo presentaste la reclamación — es la prueba de que el plazo se interrumpió y desde cuándo.

Si hubo proceso penal, el plazo civil puede quedar en suspenso

Cuando de un accidente se deriva un procedimiento penal (por ejemplo, por lesiones imprudentes), lo habitual es que la reclamación de la responsabilidad civil se resuelva dentro de ese mismo proceso penal, sin necesidad de una demanda civil aparte. Si has denunciado o te has personado como perjudicado en unas diligencias penales, es recomendable que un profesional revise cómo afecta ese procedimiento al cómputo del plazo civil en tu caso concreto — es una zona con matices que dependen de cada procedimiento y no conviene dar por supuesta.

Y los daños materiales, ¿tienen el mismo plazo?

Sí, el plazo de un año se aplica igual a los daños materiales (reparación del vehículo, objetos dañados). La diferencia práctica es que, al no depender de una evolución médica, la fecha de inicio del cómputo suele ser mucho más simple de determinar: normalmente, el día del accidente o el momento en que dispones del presupuesto o factura de reparación.

Preguntas frecuentes

¿Has tenido un accidente y no sabes qué hacer ahora?

Cuéntanos tu situación y te orientamos gratis sobre los siguientes pasos, sin compromiso.

Cuéntanos tu caso, te orientamos gratis