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El baremo y las indemnizaciones

Perito de seguros: qué es y qué hacer si no estás de acuerdo

Si la valoración que te ofrece tu aseguradora por los daños de tu vehículo te parece baja, no tienes que aceptarla sin más — existe un procedimiento legal concreto para impugnarla. Te lo explicamos, distinguiéndolo de la valoración médica de las lesiones, con la que se suele confundir.

Publicado el 10 de agosto de 20267 min de lectura

Por el equipo de MiAccidenteDeTrafico.com

Un perito de seguros es el profesional que valora económicamente los daños de un siniestro — normalmente, los daños materiales de tu vehículo. Si no estás de acuerdo con la valoración de tu propia aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro te da derecho a nombrar tu propio perito y, si tampoco os ponéis de acuerdo, a un tercer perito que resuelva. Es un procedimiento distinto al que se usa para valorar lesiones personales — aquí te explicamos las diferencias y cómo funciona cada paso.

Perito de daños materiales y perito médico no son lo mismo

Es fácil confundirlos porque ambos aparecen en el proceso de un accidente, pero valoran cosas distintas. El perito de seguros al que se refiere este artículo valora daños materiales — típicamente, el coste de reparación de tu vehículo — bajo tu propia póliza (por ejemplo, un seguro a todo riesgo). Si lo que no te convence es la valoración de una secuela o una lesión, ese es un desacuerdo médico, no uno pericial de daños materiales, y sigue un camino distinto que ya explicamos en nuestro artículo sobre secuelas.

Cuándo interviene un perito de daños materiales

Cuando declaras un siniestro a tu aseguradora, esta suele encargar su propia valoración de los daños — a veces mediante un perito propio, a veces a través del taller. Si esa valoración te parece insuficiente para reparar realmente tu vehículo, tienes derecho a impugnarla formalmente, no solo a quejarte informalmente.

El procedimiento del artículo 38: paso a paso

Tienes derecho a nombrar tu propio perito

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro regula qué pasa cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo sobre la valoración de un daño. Cualquiera de las dos partes puede exigir que se siga este procedimiento — no depende de que la aseguradora quiera aceptarlo.

  1. Cada parte nombra a su propio perito: el tuyo (a tu costa) y el de la aseguradora.
  2. Ambos peritos revisan el siniestro y la documentación, e intentan llegar a un acuerdo sobre la valoración.
  3. Si llegan a un acuerdo, ese informe conjunto determina la indemnización.
  4. Si no se ponen de acuerdo, ambas partes deben designar de mutuo acuerdo un tercer perito. Si tampoco hay acuerdo sobre quién debe serlo, lo designa el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde estén los bienes.
  5. El tercer perito debe emitir su dictamen en el plazo fijado por las partes, o en 30 días si no se fijó ninguno.

El dictamen del tercer perito es vinculante para ambas partes dentro de este procedimiento — no es una simple recomendación que la aseguradora pueda ignorar. Existen vías judiciales muy limitadas para impugnarlo después (por ejemplo, un error manifiesto), pero la norma general es que resuelve el desacuerdo.

Quién paga a los peritos

Cada parte paga a su propio perito. Los honorarios del tercer perito, y los gastos que genere el procedimiento, se reparten a partes iguales entre asegurado y aseguradora — salvo que la intervención del tercer perito se haya debido a una valoración manifiestamente desproporcionada de una de las partes, en cuyo caso esa parte asume el coste completo.

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